sábado, 14 de junio de 2025

UN SECRETO NO TAN SECRETO


Hoy publica en El País Miguel Pasquau, magistrado del TSJ de Andalucía, un artículo sobre el encausamiento penal del fiscal general del Estado (FGE). Es lo mejor y más ponderado que puede leerse sobre el asunto en la prensa en estos días. 

Tengo que reconocer que mi opinión sobre este artículo puede estar mediatizada por la opinión que tengo de su autor. Esta última se fraguó analizando la actuación de este magistrado en la causa de los ERE. Miguel Pasquau tuvo un breve, pero significativo papel en la referida causa, cuando le tocó tomarle declaración a algunos imputados que tenían fuero especial ante el TSJA, por su calidad de diputados del Parlamento de Andalucía. En las resoluciones que adoptó entonces demostró un conocimiento de los procesos presupuestarios de la administración pública muy superior al de cualquier otro juez o fiscal de los que habían intervenido hasta entonces y aún diría de los que intervinieron después. También demostró que tenía cogidas con pinzas las teorías incriminatorias que le había elevado la juez campeadora. Tengo para mí que en ese conocimiento de la causa y en esa opinión sobre la labor de la nefasta juez le fueron de gran ayuda los informes que yo había elaborado y que constaban en la causa. Informes que este magistrado, al contrario que los jueces y fiscales que habían intervenido hasta entonces, demostró haber leído, a pesar de que yo no estaba encausado en la pieza procesal que se tramitaba en el TSJA. 

Muy resumidamente, Miguel Pasquau sostiene en su artículo que el instructor de la causa contra el FGE ha obtenido indicios suficientes para procesarlo, pero expresa dos dudas que pueden ser de gran relevancia para el futuro de esta causa penal. 

La primera es que entre los indicios que ha manejado el instructor “se cuentan los resultados de una diligencia tan espectacularmente invasiva como fue la orden de incautación de dispositivos y extracción de conversación del fiscal general en el periodo desde el 8 de marzo hasta el 30 de octubre, diligencia que seguramente suscitará controversia ante el Tribunal Constitucional por vía de recurso de amparo. Esto quiere decir, entre otras cosas, que esta prueba podría ser declarada nula. 

No digo que no tenga la razón jurídica Miguel Pasquau sobre este extremo, pero es inevitable resaltar, contrariamente, el valor incriminatorio que debiera tener el hecho de que el FGE haya hecho desaparecer todos sus correos electrónicos y conversaciones de Whatsapp del período investigado. 

La segunda objeción del artículo me parece más importante y se refiere a la posible transcendencia que pudiera tener el hecho de que el perjudicado de la revelación de secretos presuntamente perpetrada por los fiscales hubiera filtrado a la prensa una parte del correo electrónico entre su abogado y la fiscalía, y, además, dando a entender mendazmente que habría sido la fiscalía la que le habría ofrecido un pacto al abogado, retirándolo después por indicaciones políticas. Siendo así que la realidad fue justamente la contraria. Fue el abogado el que se dirigió al fiscal ofreciéndole un pacto, con reconocimiento del delito cometido. 

Miguel Pasquau se pregunta si este hecho no habría desactivado la sustancia penal del asunto, desde el momento en que lo revelado por los fiscales ya no sería secreto, por haber sido revelado con anterioridad, aunque fuera parcialmente, por la supuesta víctima de la revelación. Creo que es una duda de lo más razonable.

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