domingo, 29 de junio de 2025

"UNA TOSCA E INSOSPECHADA PREVARICACIÓN INTELECTUAL, INDIGNA DE UN JURISTA"



Hoy aporta Arcadi Espada en su columna dominical un enfoque sobre la amnistía que no había leído hasta ahora, ni siquiera en boca de los numerosos juristas que se han pronunciado sobre el asunto, desde que se promulgó la Ley.

El análisis de Espada parte de esta cita de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional:

“al aprobar una ley de amnistía, la comunidad política no altera la valoración negativa que le merece la conducta amnistiada —abstractamente considerada— ni modifica su juicio general de reproche penal. Estima, antes bien, que este tipo de conducta debe seguir siendo castigada, pero pretende excluir la sanción penal en un determinado contexto que se considera excepcional”.

Espada viene a decir que este párrafo delata el formidable fraude intelectual y jurídico que perpetra el Tribunal Constitucional en su sentencia. Espada señala que lo que caracteriza una amnistía es, precisamente, que el delito que se perdona desaparece del Código Penal, al contrario que el indulto, en el que las conductas perdonadas permanecen siendo punibles.

Espada deduce que lo que describe el pasaje de la sentencia que he transcrito más arriba es un indulto y no una amnistía. Pero, lo más grave de la cuestión es que lo que establece la Ley de Amnistía es un indulto general, prohibido expresamente en la Constitución.

Los ejemplos que destaca el columnista son bien expresivos. La amnistía de 1977 perdonó los delitos cuya finalidad hubiese sido la instauración de la democracia, conducta que dejó de ser punible al convertirse España en un Estado de derecho. Por su parte, la ley que amnistía a los delincuentes catalanes, si hubiera establecido una auténtica amnistía, en coherencia, debería haber despenalizado el ejercicio del derecho de autodeterminación, algo que no ha sucedido, puesto que dicha conducta continúa estando prohibida.

Espada termina diciendo que “toda la sentencia no es nada más que la justificación de un indulto general, conceptual y legalmente imposible, metamorfoseado en amnistía. Una tosca e insospechada prevaricación intelectual, indigna de un jurista.”

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