El análisis de Espada parte de
esta cita de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional:
“al aprobar una ley de amnistía,
la comunidad política no altera la valoración negativa que le merece la
conducta amnistiada —abstractamente considerada— ni modifica su juicio general
de reproche penal. Estima, antes bien, que este tipo de conducta debe seguir
siendo castigada, pero pretende excluir la sanción penal en un determinado
contexto que se considera excepcional”.
Espada viene a decir que este
párrafo delata el formidable fraude intelectual y jurídico que perpetra el
Tribunal Constitucional en su sentencia. Espada señala que lo que caracteriza
una amnistía es, precisamente, que el delito que se perdona desaparece del
Código Penal, al contrario que el indulto, en el que las conductas perdonadas
permanecen siendo punibles.
Espada deduce que lo que describe
el pasaje de la sentencia que he transcrito más arriba es un indulto y no una
amnistía. Pero, lo más grave de la cuestión es que lo que establece la Ley de
Amnistía es un indulto general, prohibido expresamente en la Constitución.
Los ejemplos que destaca el
columnista son bien expresivos. La amnistía de 1977 perdonó los delitos cuya
finalidad hubiese sido la instauración de la democracia, conducta que dejó de
ser punible al convertirse España en un Estado de derecho. Por su parte, la ley
que amnistía a los delincuentes catalanes, si hubiera establecido una auténtica
amnistía, en coherencia, debería haber despenalizado el ejercicio del derecho
de autodeterminación, algo que no ha sucedido, puesto que dicha conducta
continúa estando prohibida.
Espada termina diciendo que “toda la sentencia no es nada más que la justificación de un indulto general, conceptual y legalmente imposible, metamorfoseado en amnistía. Una tosca e insospechada prevaricación intelectual, indigna de un jurista.”