domingo, 29 de junio de 2025

"UNA TOSCA E INSOSPECHADA PREVARICACIÓN INTELECTUAL, INDIGNA DE UN JURISTA"



Hoy aporta Arcadi Espada en su columna dominical un enfoque sobre la amnistía que no había leído hasta ahora, ni siquiera en boca de los numerosos juristas que se han pronunciado sobre el asunto, desde que se promulgó la Ley.

El análisis de Espada parte de esta cita de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional:

“al aprobar una ley de amnistía, la comunidad política no altera la valoración negativa que le merece la conducta amnistiada —abstractamente considerada— ni modifica su juicio general de reproche penal. Estima, antes bien, que este tipo de conducta debe seguir siendo castigada, pero pretende excluir la sanción penal en un determinado contexto que se considera excepcional”.

Espada viene a decir que este párrafo delata el formidable fraude intelectual y jurídico que perpetra el Tribunal Constitucional en su sentencia. Espada señala que lo que caracteriza una amnistía es, precisamente, que el delito que se perdona desaparece del Código Penal, al contrario que el indulto, en el que las conductas perdonadas permanecen siendo punibles.

Espada deduce que lo que describe el pasaje de la sentencia que he transcrito más arriba es un indulto y no una amnistía. Pero, lo más grave de la cuestión es que lo que establece la Ley de Amnistía es un indulto general, prohibido expresamente en la Constitución.

Los ejemplos que destaca el columnista son bien expresivos. La amnistía de 1977 perdonó los delitos cuya finalidad hubiese sido la instauración de la democracia, conducta que dejó de ser punible al convertirse España en un Estado de derecho. Por su parte, la ley que amnistía a los delincuentes catalanes, si hubiera establecido una auténtica amnistía, en coherencia, debería haber despenalizado el ejercicio del derecho de autodeterminación, algo que no ha sucedido, puesto que dicha conducta continúa estando prohibida.

Espada termina diciendo que “toda la sentencia no es nada más que la justificación de un indulto general, conceptual y legalmente imposible, metamorfoseado en amnistía. Una tosca e insospechada prevaricación intelectual, indigna de un jurista.”

domingo, 22 de junio de 2025

NORMALMENTE, LO QUE PARECE MENTIRA SUELE SER MENTIRA


Tu familia pertenece a un club que se nutre de las cuotas de sus miembros. La membresía de ese club te da derecho a bañarte en las piscinas, jugar al tenis o al paddle, utilizar sus salones para eventos y celebraciones, comer o cenar en el restaurante, entrar en la caseta de feria… La directiva del club acuerda una importante subida de las cuotas. Pero tú te opones a la subida y esta tarde te has reunido con la directiva para que a ti no te la apliquen.

Esta noche, cuando llegues a tu casa le contarás a tu familia que te han dispensado de pagar las nuevas cuotas acordadas. Tu familia te preguntará qué has tenido que dar a cambio y tú les dirás que nada. Ellos insistirán y te preguntarán si podrán seguir bañándose en las piscinas, jugar al tenis, comer o cenar en el restaurante y entrar en la caseta de feria y tú les responderás que vuestros derechos como miembros del club seguirán siendo los mismos.

Tu cónyuge y tus hijos se acostarán esta noche pensando que les has vuelto a mentir.

 


sábado, 14 de junio de 2025

UN SECRETO NO TAN SECRETO


Hoy publica en El País Miguel Pasquau, magistrado del TSJ de Andalucía, un artículo sobre el encausamiento penal del fiscal general del Estado (FGE). Es lo mejor y más ponderado que puede leerse sobre el asunto en la prensa en estos días. 

Tengo que reconocer que mi opinión sobre este artículo puede estar mediatizada por la opinión que tengo de su autor. Esta última se fraguó analizando la actuación de este magistrado en la causa de los ERE. Miguel Pasquau tuvo un breve, pero significativo papel en la referida causa, cuando le tocó tomarle declaración a algunos imputados que tenían fuero especial ante el TSJA, por su calidad de diputados del Parlamento de Andalucía. En las resoluciones que adoptó entonces demostró un conocimiento de los procesos presupuestarios de la administración pública muy superior al de cualquier otro juez o fiscal de los que habían intervenido hasta entonces y aún diría de los que intervinieron después. También demostró que tenía cogidas con pinzas las teorías incriminatorias que le había elevado la juez campeadora. Tengo para mí que en ese conocimiento de la causa y en esa opinión sobre la labor de la nefasta juez le fueron de gran ayuda los informes que yo había elaborado y que constaban en la causa. Informes que este magistrado, al contrario que los jueces y fiscales que habían intervenido hasta entonces, demostró haber leído, a pesar de que yo no estaba encausado en la pieza procesal que se tramitaba en el TSJA. 

Muy resumidamente, Miguel Pasquau sostiene en su artículo que el instructor de la causa contra el FGE ha obtenido indicios suficientes para procesarlo, pero expresa dos dudas que pueden ser de gran relevancia para el futuro de esta causa penal. 

La primera es que entre los indicios que ha manejado el instructor “se cuentan los resultados de una diligencia tan espectacularmente invasiva como fue la orden de incautación de dispositivos y extracción de conversación del fiscal general en el periodo desde el 8 de marzo hasta el 30 de octubre, diligencia que seguramente suscitará controversia ante el Tribunal Constitucional por vía de recurso de amparo. Esto quiere decir, entre otras cosas, que esta prueba podría ser declarada nula. 

No digo que no tenga la razón jurídica Miguel Pasquau sobre este extremo, pero es inevitable resaltar, contrariamente, el valor incriminatorio que debiera tener el hecho de que el FGE haya hecho desaparecer todos sus correos electrónicos y conversaciones de Whatsapp del período investigado. 

La segunda objeción del artículo me parece más importante y se refiere a la posible transcendencia que pudiera tener el hecho de que el perjudicado de la revelación de secretos presuntamente perpetrada por los fiscales hubiera filtrado a la prensa una parte del correo electrónico entre su abogado y la fiscalía, y, además, dando a entender mendazmente que habría sido la fiscalía la que le habría ofrecido un pacto al abogado, retirándolo después por indicaciones políticas. Siendo así que la realidad fue justamente la contraria. Fue el abogado el que se dirigió al fiscal ofreciéndole un pacto, con reconocimiento del delito cometido. 

Miguel Pasquau se pregunta si este hecho no habría desactivado la sustancia penal del asunto, desde el momento en que lo revelado por los fiscales ya no sería secreto, por haber sido revelado con anterioridad, aunque fuera parcialmente, por la supuesta víctima de la revelación. Creo que es una duda de lo más razonable.