viernes, 17 de abril de 2026

EL JUEZ Y LA ESPOSA DEL PRESIDENTE


La controversia sobre el procesamiento acordado por el juez contra la esposa del presidente del gobierno se está desarrollando, como casi todos los debates en España, con excesiva brocha gorda. En general, los hunos no caben en sí de gozo al ver en apuros a Sánchez y no discuten ni un ápice del relato incriminatorio y las consecuencias penales que ha formulado el juez; mientras, los hotros centran su rabia por el golpe que les han infligido casi exclusivamente en el juez, acusándolo de hacer política desde el juzgado.

Los segundos están en desventaja, ya que son los que han recibido el daño reputacional y político de la imputación y la investigación judicial, que ha desembocado en el procesamiento. Pero no estoy seguro de que la torpeza con la que se están desenvolviendo se explique completamente por dicha circunstancia.

El sistema de instrucción penal vigente en España produce a menudo tremendas injusticias, rayanas en el disparate. Como he tenido ocasión de exponer en otros lugares, para que una persona resulte imputada basta con que sobre la misma concurra el indicio de estar relacionada, aunque sea vagamente, con unos hechos de apariencia delictiva.

El término indicio tiene las siguientes dos acepciones en el DRAE: “1. Fenómeno que permite conocer o inferir la existencia de otro no percibido. 2. Cantidad pequeñísima de algo, que no acaba de manifestarse como mensurable o significativa.” Con estos mimbres semánticos no hace falta ser muy sagaz para percatarse de lo fácil que puede llegar a ser que prospere una denuncia maliciosa, si cae en manos del juez adecuado. Basta con que la persona contra la que se emprenda la denuncia esté de algún modo relacionada con los hechos presuntamente delictivos, por razones personales, profesionales o de cualquier otra índole y que un juez se tome la denuncia con interés. Facultades legales para ello no le faltarán, como vemos todos los días.

La segunda razón por la que el sistema de justicia penal vigente en España destroza de modo inapelable vidas, honras y haciendas es porque, en la práctica, los jueces de instrucción no están obligados a justificar con suficiencia la relevancia penal de los hechos investigados. Y, lo que es peor, cuando un imputado pretende poner de manifiesto la ausencia de la referida relevancia penal de los hechos que le imputan, siempre se le responde que esa alegación es extemporánea y que, si quiere, puede formularla en el juicio, al que se ve inopinada e inevitablemente avocado.

Cuento esto porque lo que late en el fondo de las criticas a la labor del juez de instrucción en este caso es precisamente que los hechos investigados no son delictivos ni pueden serlo. Pero estas críticas parecen ignorar que el grueso de la actividad incriminatoria llevada a cabo por el juez ha venido siendo validado por la Audiencia Provincial de Madrid por vía de recurso.

Aquí nos encontramos, por tanto, con la primera incoherencia: el superministro Bolaños y el resto del gobierno no pueden limitarse a poner a caer de un burro al juez instructor, como si fuera un malicioso perturbado solitario, sin hacer lo propio con los magistrados de la audiencia que han validado las decisiones de aquel. A menos que el gobierno piense que la audiencia no ha podido obrar de otro modo. Y, si así fuera, tampoco la conducta del juez sería ilegítima. Digámoslo de otro modo: si el gobierno no critica a la audiencia es porque no pudo revocar las decisiones del juez. Y, si no las pudo revocar, es porque dichas decisiones estaban ajustadas a derecho. Por tanto, si el resultado de todo este enredo (el procesamiento de la esposa del presidente) es ajustado a derecho, pero es injusto, la responsable sería una ley deficiente, que habría permitido llegar a este estado de cosas. Y así debería manifestarlo quien pretenda terciar críticamente, pero con honradez, en este asunto, proponiendo la oportuna reforma legal, que impida la reproducción de estas situaciones.

No conozco el auto de procesamiento que ha dictado el juez, a pesar de haberlo buscado con interés en Internet, así que no puedo ni rechazar ni avalar los razonamientos jurídicos en los que se basa. Pero, por lo dicho hasta ahora, me permito aventurar que no resulta descabellado pensar que pudiera carecer de sustancia penalmente relevante.

Para ilustrar el alcance de esta probable y frecuente deficiencia de la instrucción penal rampante en España me voy a remitir a un procedimiento que tuvo gran repercusión en los medios informativos en su momento. Me estoy refiriendo a la imputación que sufrió el delegado del gobierno en la Comunidad de Madrid, por no haber prohibido la celebración de las manifestaciones del 8M del año 2020, en los albores de la pandemia del coronavirus. La juez imputó al delegado por un presunto delito de prevaricación. Para condenar a una persona por esos hechos y por ese delito deberían haberse cumplido varias condiciones y, entre ellas, las dos siguientes: en primer lugar, debería haber existido una norma jurídica que hubiese obligado claramente al delegado a actuar del modo en que sostenía la juez, es decir, prohibiendo la manifestación; y, en segundo lugar, la omisión de la que se acusaba al delegado debería haber sido dolosa, es decir, intencionada y no meramente negligente. Pues bien, en el momento en que imputó, la juez no tenía indicios de que concurrieran estos dos elementos del tipo penal que acabamos de mencionar. Que, dicho sea de paso, se nos antoja que son esenciales para considerar que se habría perpetrado un delito en ese caso. Siendo generosos podemos conjeturar que la juez imputó al delegado por la concurrencia de indicios sobre otros elementos del tipo, pero no sobre estos dos que hemos mencionado. Cabe decir aquí que, para condenar por un delito, deben concurrir todos los elementos del tipo penal definido en el Código. En definitiva, la juez imputó al delegado por unas sospechas, para ver si encontraba los indicios, porque no los tenía. Es decir, imputó por unos hechos sin relevancia penal, sin que el sistema de recursos ante la Audiencia Provincial le impidiera continuar adelante con una instrucción injustificada. Que es tanto como decir que el ordenamiento jurídicopenal español permite destrozar gratuitamente la vida, la honra y la hacienda de una persona, sometiéndola a imputaciones infundadas. Afortunadamente, en este caso, quizá porque tras practicar toda clase de costosas diligencias no pudo deshacer la clamorosa ausencia de indicios delictivos, la juez no se arriesgó a que el enjuiciamiento de estos hechos la dejara en ridículo y archivó la causa, que no llegó a juicio. No obstante, enrabietada por verse obligada a tomar esa decisión, plagó el auto de archivo de reproches morales y políticos al delegado del gobierno, con una falta de pertinencia clamorosa, aunque, lamentablemente, habitual en la judicatura.

En definitiva, las críticas del gobierno al juez son absurdas. El juez ha hecho lo que la ley le permite, porque si se hubiera excedido lo habría corregido la audiencia. Y, si la audiencia debió haber corregido al juez y no lo hizo, que es lo que podría inferirse de las críticas del gobierno, ya no estaríamos ante un juez perturbado o que hace política desde su juzgado, sino ante un problema mucho más grave: sería toda la estructura judicial la que está perturbada o hace política. Pero, eso no se atreve a decirlo el gobierno. Y hay que decir que el gobierno hace bien en no extrapolar. Porque el problema es más complejo: es todo un ecosistema el que permite que ocurran estas cosas.

Es cierto que si no concurren todos los elementos del tipo penal no debería abrirse una instrucción penal y, una vez abierta y advertida la carencia por el propio instructor o por el órgano judicial superior, debería archivarse definitivamente (y no provisionalmente ad aeternum, como suelen hacer los jueces), pidiendo disculpas e indemnizando a la persona tan gravemente ofendida y perjudicada. Pero, obsérvese bien que he dicho que tal cosa no debería ocurrir, pero no que sea ilegal que ocurra. Y esto es así porque la ley permite que prospere una imputación y se lleve a juicio a una persona sin que concurran, al menos a nivel indiciario, todos los elementos del tipo penal del que se le acusa.

Esto ha podido ocurrir en este caso, aunque yo no lo sé, porque no conozco el auto de procesamiento. Y, si ha ocurrido, vuelvo a decir que criticar en exclusiva al juez me parece injustificado. Tan culpables como él son los magistrados competentes para fiscalizar sus decisiones. Tanto uno como otros podrían haber considerado que no hay indicios, si es que no lo los hay, de todos los elementos del tipo penal y, en consecuencia, no haber iniciado o haber frenado la instrucción penal.

Ahora bien, siendo esto cierto, es de todo punto inaceptable que todo un gobierno dizque democrático ataque en tromba aisladamente a un juez instructor cuyas decisiones han sido ratificadas por el tribunal superior. Como he señalado anteriormente, si el gobierno está convencido de que en este caso no hay indicios de culpabilidad y el sistema legal no ha sido capaz de depurar esa presunta anomalía, que saque las conclusiones oportunas, proponiendo las reformas que sean necesarias. Atacar al juez es la alternativa más subversiva que cabe imaginar para afrontar un asunto como este.

La tesis del ecosistema es la que me parece más plausible. Tenemos un ordenamiento jurídico penal aparentemente hipergarantista, pero con el enorme agujero que hemos descrito; que se confabula con una estructura judicial en la que no escasean los individuos perezosos, soberbios y nada acostumbrados a rendir cuentas de sus errores. Esa explosiva mezcla produce con frecuencia monstruos y es probable que el de Begoña Gómez sea uno de ellos.

Y ahora que mencionamos a la afectada es el momento de que me refiera a otra de las debilidades de la posición de los que llamé los hotros al principio de esta pieza. Y es que no se conforman con afirmar que la esposa del presidente no ha cometido delito alguno. Además, la dibujan como un dechado de virtudes cívicas y morales. Y eso es inaceptable y así lo consideran hasta algunos de los suyos. Esta misma semana, en el diario El País, uno de los catedráticos de derecho penal habitualmente alineado con las tesis del actual gobierno, ha dicho que «En la causa hay varios elementos que indican que hubo más de una conducta obsequiosa con el poder, más de un gesto feo en la línea de “te atendemos por estar casada con quien estás casada”: ¿qué hace un rector de una universidad pública ocupándose de un asunto de estas características, y yendo a La Moncloa a hablar con la solicitante de la cátedra?»[1] Yo creo que el reproche moral y político que merece la conducta de la procesada y de su marido es bastante más intenso que lo que se desprende de estas palabras de uno de los suyos, pero no estoy seguro de que merezcan reproche penal alguno.

¿Y qué decir de los hunos? Para empezar, aquí se frotan las manos porque un juez la ha emprendido contra sus adversarios. Ante las críticas de los sanchistas al juez, los antisanchistas engolan mucho la voz apelando al respeto a la separación de poderes y a la independencia judicial, pero cuando el imputado es uno de los suyos saltan al barro como cualquiera de los hotros. Véase el caso de la juez catarroja, que investiga las responsabilidades de las autoridades de la Comunidad Valenciana en los muertos de la dana. Y que conste que creo que tienen razón en criticar esa instrucción tan sesgada. O léanse las citas del diario ABC que se contienen al inicio de mi libro 8 años, 8 meses y 8 días[2], con críticas feroces a los jueces que investigan a políticos de la derecha.

Con todo, lo menos presentable de la postura de los antisanchistas es que defiendan sin reservas las tesis de un juez a todas luces muy poco presentable. Baste con un botón para percatarnos de la catadura del personaje, si nos referimos al famoso episodio de la tarima. Cuando se desplazó a la Moncloa a tomarle declaración como testigo al ministro Bolaños, al llegar, el juez exigió que la dependencia en la que se iba a desarrollar el interrogatorio dispusiera de una tarima a la que pudiera encaramarse su señoría y así dirigir desde allí las operaciones. Para que quedara claro quien mandaba allí. Como eso de las tarimas es un uso más bien decimonónico, debió de costar encontrar algo que sirviera de tal, lo que retrasó la práctica de la diligencia varias horas. Aunque esto último fue lo de menos. Lo importante del incidente es lo que puso de manifiesto de un juez que hace tal cosa; y, lo que cualquiera puede imaginarse que lleva aparejado, sobre la conducta jurisdiccional del individuo en su conjunto. Por eso digo que los antisanchistas defienden a este juez sin reservas, cuando es evidente que merece todas las reservas. Allá ellos.

Como es lógico, Begoña Gómez recurrirá su procesamiento y no sería descartable que la Audiencia Provincial le diera la razón. Aun en ese caso, de ninguna manera le afeará nada al juez instructor, ya que ha estado avalando las líneas básicas de su investigación, hasta el momento. De modo que, incluso los más recalcitrantes defensores del juez, si quieren, podrán salvar la cara diciendo que el Estado de derecho ha funcionado apropiadamente y que el sistema de recursos ha restablecido el orden jurídico. Pero, si lo que ha habido debajo de toda la farfolla es un uso indebido de la jurisdicción, una imputación injustificada, una ausencia absoluta de sustancia penal de los hechos, eso quedará enterrado para siempre. Ni siquiera la afectada y sus partidarios removerán el asunto. Y la idea de que el Estado de derecho ha funcionado correctamente sería pura filfa, algo peor que una hipocresía.

Lo mismo cabe decir, probablemente, si finalmente se celebra el juicio y la esposa del presidente resulta absuelta. Difícilmente el órgano de enjuiciamiento pondrá en cuestión la investigación llevada a cabo por el instructor. Es decir, la absolución se producirá por falta de pruebas, pero no por ausencia de indicios de culpabilidad, por lo que el presunto atropello llevado a cabo por el instructor quedará asimismo enterrado.

El estrambote de esta anomalía que padece nuestro sistema de justicia penal consiste en que la persona que ha sido triturada por una instrucción penal, cuya causa finalmente se archiva o que, siendo juzgada, resulta absuelta, no puede esperar ni la norma prevé resarcimiento alguno de los graves daños producidos. Y, en todo caso, como de las indemnizaciones por el funcionamiento anormal de la administración de justicia también terminan entendiendo los jueces, la cicatería con la que enjuician estas cuestiones resulta proverbial. Cabe recordar el caso del expresidente del F. C. Barcelona Sandro Rosell, cuyos dos largos años injustificados en prisión merecieron el reconocimiento en vía judicial de apenas 20.000 euros de indemnización. Parece como si los jueces, llevados por su acreditado y acendrado corporativismo, al fijar reducidas indemnizaciones por sus errores, quisieran minorar la gravedad de estos. Y esta es otra de las reformas que pide a gritos el sistema: no deberían ser jueces los que juzgasen a los responsables de los desmanes cometidos por ellos mismos, ni sus consecuencias económicas de todo tipo.



[1] CANCIO MELIÁ, Manuel (catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid y vocal permanente de la Comisión General de Codificación). Puro humo, diario El País, 14 de abril de 2026, pág. 14.

[2] https://amzn.eu/d/0gr4wAGI; puedes leer las citas descargándote un fragmento gratuito del libro. 



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