viernes, 24 de abril de 2026

POLICÍA EN EL INSTITUTO

 


Hoy me he enterado de que la Generalidad de Cataluña, gobernada por el Partido Socialista, ha puesto en marcha un plan para introducir agentes de policía de paisano, sin armas y con presencia estable en 13 institutos de secundaria considerados de alta conflictividad. La idea oficial es que no actúen como policías uniformados en clase, sino como figuras de prevención, mediación y apoyo a la convivencia.

Las razones de la medida.

1. Aumento de la conflictividad escolar. Al parecer, han crecido los episodios de violencia dentro y alrededor de los centros: conflictos entre alumnos, agresiones a profesores, tensiones con familias y problemas que también se trasladan al ámbito digital. La medida se plantea para centros donde las direcciones habrían pedido apoyo específico.

2. Prevención y mediación antes de que el conflicto escale. Los agentes irán de paisano y sin armas para intervenir de forma menos visible y menos coercitiva. Su función declarada sería mediar en conflictos, detectar situaciones de riesgo, acompañar a los equipos directivos y colaborar en programas educativos o preventivos.

3. Dar apoyo a equipos docentes y directivos que se sienten desbordados. El departamento de Interior ha dicho que el plan responde a una petición del Departamento de Educación, ante el aumento de violencia en las aulas. También se ha citado el malestar de docentes que denuncian pérdida de autoridad o falta de herramientas ante situaciones graves.

4. Reducir la violencia juvenil y mejorar la seguridad en el entorno del instituto. El plan no se limitará al interior del centro, sino que también busca vigilar o mejorar el clima en los alrededores, donde a veces se producen peleas, acoso, amenazas o conflictos entre grupos.

5. Probar un modelo antes de ampliarlo. De momento se presenta como una prueba en 13 centros. La Generalidad prevé evaluarlo al final del curso y decidir si lo mantiene o lo extiende.

Las críticas.

Los sindicatos docentes, como no, asociaciones y partidos como ERC, Comunes (los podemitas catalanes) y CUP han criticado que se estigmatice a determinados centros y alumnos con la medida, introduciendo una lógica policial en un problema educativo y social, y desviando recursos que —según sus críticos— deberían ir a más profesorado, educadores sociales, orientación, salud mental y apoyo a la convivencia.

Hoy, el diario El País, cada día más podemizado, en el editorial que le dedica al asunto, reproduce las críticas a la medida que ha formulado la extrema izquierda catalana, que acabamos de mencionar.

Yo estoy en desacuerdo con el modo de aplicar la medida de la presencia policial en los institutos, así como con las críticas que ha merecido, aunque, evidentemente, en lo que se refiere a estas últimas, por motivos, diría que opuestos.

El único modo legítimo de enfrentarse a la violencia en una sociedad es mediante el empleo sin complejos del monopolio de la fuerza que ostenta el Estado.

El argumento central de mi crítica es este: un acto violento no deja de ser un acto violento porque ocurra dentro de un instituto ni porque su autor tenga entre 15 y 18 años. La edad puede modular la respuesta penal, educativa o sancionadora, pero no puede anular la obligación del Estado de proteger a las víctimas.

Cuando hay agresiones a profesores, amenazas, coacciones, daños graves al material del centro, robos, peleas organizadas o intimidación a compañeros, ya no estamos solo ante problemas de convivencia. Estamos ante problemas de orden público, conductas que lesionan derechos básicos, como la integridad física, la libertad, la seguridad, la propiedad pública y el derecho de los demás alumnos a estudiar en paz.

En tales casos, la policía debe intervenir porque es el órgano al que el Estado encomienda la protección inmediata frente a la violencia. Los profesores no son vigilantes de seguridad, los orientadores no son agentes de autoridad policial y los equipos directivos no tienen medios coercitivos para neutralizar una agresión. Pedirles que gestionen solos situaciones violentas es abandonarlos institucionalmente.

Además, la presencia uniformada tiene un valor claro: identificación, autoridad y disuasión. El uniforme no es una provocación; es una señal pública de que la ley está presente. En otros espacios —la calle, un transporte público, un estadio, una fiesta local, un hospital— nadie considera extraño que la policía vaya uniformada e intervenga si hay violencia. El instituto no debería convertirse en una zona de excepcionalidad donde el Estado entra rebajado, escondido o simbólicamente avergonzado.

La escuela debe ser un espacio educativo y precisamente por eso no se puede tolerar que una minoría violenta la convierta en un espacio de impunidad. La intervención policial no sustituye a la educación, sino que protege las condiciones mínimas para que la educación sea posible.

Los policías no son educadores sociales.

Por otro lado, me parece un error atribuir a la policía funciones de mediación o refuerzo pedagógico. La policía no está para hacer de educador social, ni el profesor está para hacer de policía. Cada institución tiene una función propia.

La mediación requiere voluntariedad, confianza, neutralidad y trabajo educativo continuado. La policía, en cambio, representa la autoridad pública y la posibilidad legítima de la fuerza y la coerción. Y llamar “mediación” a la presencia policial puede ser un eufemismo. Si la situación exige mediación, hacen falta mediadores, psicólogos, orientadores, educadores sociales y equipos de convivencia. Si exige policía, hace falta policía.

La policía no debe ser usada como parche pedagógico. Donde hay fracaso educativo, pónganse recursos educativos; donde hay violencia, actúe la autoridad policial. Confundir ambas cosas no es sensibilidad social, es mala arquitectura institucional.

Una policía desarmada no es policía.

Por otro lado, si la Administración reconoce que existen situaciones de violencia suficientemente graves como para requerir presencia policial estable, entonces debe aceptar la consecuencia lógica de que esos agentes pueden verse obligados a intervenir ante agresiones reales. En tal caso, si van sin los medios habituales, se les coloca en una posición vulnerable y se reduce su capacidad de proteger a una víctima, protegerse a sí mismos o contener a varios agresores. En una pelea, una agresión a un profesor o un ataque al equipamiento, los segundos importan. La claridad operativa también importa.

Si la presencia policial es necesaria, debe ser una presencia policial real, no una presencia simbólica. Enviar agentes sin los medios ordinarios de intervención puede tranquilizar políticamente a quienes no quieren ver policía en los centros, pero puede dejar peor protegidos a profesores, alumnos y a los propios agentes.

La cuestión no es armas sí o armas no como consigna abstracta. La cuestión es si el Estado envía a sus agentes a un entorno donde puede haber violencia y les exige responder sin los instrumentos normales de protección. Eso puede ser más una decisión estética que una decisión de seguridad.

Sobre la supuesta estigmatización.

Estigmatizar sería decir que todos los alumnos de un instituto conflictivo son problemáticos, que un barrio entero es peligroso o que determinados jóvenes son irrecuperables. Eso sería injusto. Pero intervenir frente a quienes agreden, amenazan, rompen mobiliario o impiden la convivencia no es estigmatizar, es proteger a la mayoría.

De hecho, la falta de intervención también estigmatiza, pero a la inversa, pues abandona a los alumnos pacíficos de esos centros, a los profesores y a las familias que sí cumplen las normas. Cuando el Estado no actúa, el mensaje que reciben las víctimas es que su seguridad vale menos porque el conflicto ocurre en un entorno escolar y porque el agresor es menor.

Conclusión.

El modo en que se ha abordado este problema —policías de paisano, sin armas, presentados casi como mediadores o acompañantes— y las críticas que incluso así ha suscitado son una muestra bastante elocuente de estos tiempos laxos y pusilánimes. Ante una realidad tan concreta como la violencia en las aulas, una parte significativa de la sociedad parece preferir no darse por aludida, desplazar el problema al terreno de los eufemismos o considerar inapropiado que el Estado ejerza una de sus funciones esenciales, como es proteger a los ciudadanos mediante el uso legítimo, proporcionado y necesario de la fuerza cuando la convivencia ha sido quebrada. Una sociedad democrática no se degrada porque el Estado intervenga frente a quienes agreden, intimidan o destruyen bienes comunes; se degrada cuando empieza a sentir pudor de hacerlo. La autoridad legítima no es lo contrario de la educación: es, muchas veces, la condición que permite que la educación exista. Allí donde la violencia se impone, la neutralidad no es prudencia, sino abandono.

La intervención policial no debe ser la única respuesta, pero sí debe ser una respuesta disponible, clara y proporcionada cuando hay violencia. La prevención, la orientación y la mediación son necesarias antes del conflicto o en conflictos leves. Pero cuando hay agresiones, amenazas o destrucción deliberada de bienes públicos, el Estado no puede esconderse detrás de eufemismos. La autoridad democrática también educa, enseña que los derechos de los demás existen, que las normas obligan y que la violencia tiene consecuencias.

miércoles, 22 de abril de 2026

EL ESPEJO DE SALVADOR ILLA

La vicepresidente del gobierno, Yolanda Díaz dijo hace poco en entrevista con Alsina que el partido del fugado Puigdemont (Juntos por Cataluña-JpC) es un partido racista.

Hoy, el presidente de la Generalidad, Salvador Illa, al ser preguntado por el mismo Alsina si compartía la opinión de Yolanda Díaz, negó con cierta rotundidad que el referido partido sea racista.

A primera vista, podría pensarse que Illa niega que JpC sea racista porque admitirlo deja en mal lugar a su propio partido, que gobierna en España gracias a los votos, entre otros, de JpC. A lo que habría que añadir que si el partido de Illa gobierna en España lo es porque contó con el apoyo, no solo de JpC, sino de otros partidos, como PNV, ERC y Bildu que, en lo que se refiere a la cuestión de la que estamos hablando, no son menos racistas que JpC. Veamos.

Para llamar a algo racista en sentido estricto suele hacer falta que exista una discriminación que recaiga, de hecho o por diseño, sobre personas definidas por su origen nacional o étnico. El Consejo de Europa define precisamente esa discriminación indirecta como una práctica que coloca en desventaja a personas por motivos como la lengua, la nacionalidad o el origen étnico.

Y, ¿qué es lo que ocurre en Cataluña y en el País Vasco? Pues que el castellano, que es la lengua mayoritaria entre inmigrantes y entre las personas llegadas de otras regiones de España, está excluido por completo de la administración, de la señalización pública y de la enseñanza en todos los niveles. Además, se da la coincidencia de que las capas más vulnerables de la sociedad tienen como lengua materna el castellano.

Por eso, en particular, excluir el castellano en las escuelas vasca y catalana produce necesariamente que el fracaso escolar recaiga con mayor intensidad en los castellanohablantes que, además, pertenecen a las clases más vulnerables, como ya hemos dicho. Esto no es solo una discriminación intolerable y una política absolutamente ineficiente para el progreso de la sociedad en su conjunto, sino que es de una crueldad inaudita. Se trata de una política desalmada e inhumana, aplicada sobre escolares a los que se les obliga a escolarizarse en una lengua que no es la suya, lo que incide con especial saña en los niños inmigrantes, la mayoría de ellos castellanohablantes, que al desarraigo de la propia emigración deben unir la frustración y la impotencia que les genera el tener que estudiar en una lengua que no conocen…cuando la totalidad de sus profesores sí conocen la lengua materna de los niños inmigrantes.

Por tanto, los efectos de esta política lingüística no son solo lingüísticos. Al recaer el impacto de dicha política de manera especialmente intensa sobre grupos marcados por su origen y por su posición social, encaja muy bien con la idea de discriminación múltiple o interseccional: lengua + origen + clase social. El propio sistema europeo de derechos humanos prohíbe discriminaciones en el disfrute de derechos por motivos, entre otros, de lengua, origen nacional o social.

Lo que ocurre en Cataluña y el País Vasco es que la política no solo protege las lenguas regionales de dichos territorios, sino que usan la lengua regional como filtro de acceso a derechos básicos, funcionando como una forma de nativismo institucional: favorecer a los “de aquí” o a los grupos históricamente dominantes y poner trabas a quienes vienen de fuera, aunque formalmente no se les mencione por raza o nacionalidad. Cuando ese patrón afecta sobre todo a colectivos definidos por su nacionalidad, etnia, origen o lengua materna, hablar de racismo estructural o institucional deja de ser una exageración retórica y pasa a ser una acusación plausible.

El caso de Cataluña es particularmente sangrante, porque allí, ciudadanos particulares llevan lustros pleiteando con éxito en los tribunales para que sus hijos puedan estudiar al menos algunas de las asignaturas en castellano. Pero, reiteradamente, los poderes públicos regionales catalanes, no solo incumplen sistemáticamente las sentencias, sino que dictan leyes y reglamentos para sortearlas. En los últimos días el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha anulado varios artículos de uno de esos reglamentos y la respuesta de Salvador Illa ha sido… En definitiva, lo que ha dicho Illa es que tampoco su gobierno va a cumplir esa sentencia, ni las anteriores. Es decir, la política lingüística del partido de Salvador Illa (el Partido Socialista) que ahora gobierna en Cataluña, es la misma que la de los gobiernos nacionalistas-separatistas anteriores.

En definitiva, cuando Salvador Illa niega que los separatistas catalanes sean racistas no solo está intentando proteger a Pedro Sánchez. Se está protegiendo él mismo. Porque Alsina, al preguntarle por el racismo de JpC, ha colocado a Illa ante el espejo. Y lo que ha visto es que las razones por las que algunos pensamos que Puigdemont y los suyos son unos xenófobos y unos racistas le son igualmente aplicables a Illa y a los suyos. Porque, a los efectos que nos ocupan, sus políticas son idénticas.


viernes, 17 de abril de 2026

EL JUEZ Y LA ESPOSA DEL PRESIDENTE


La controversia sobre el procesamiento acordado por el juez contra la esposa del presidente del gobierno se está desarrollando, como casi todos los debates en España, con excesiva brocha gorda. En general, los hunos no caben en sí de gozo al ver en apuros a Sánchez y no discuten ni un ápice del relato incriminatorio y las consecuencias penales que ha formulado el juez; mientras, los hotros centran su rabia por el golpe que les han infligido casi exclusivamente en el juez, acusándolo de hacer política desde el juzgado.

Los segundos están en desventaja, ya que son los que han recibido el daño reputacional y político de la imputación y la investigación judicial, que ha desembocado en el procesamiento. Pero no estoy seguro de que la torpeza con la que se están desenvolviendo se explique completamente por dicha circunstancia.

El sistema de instrucción penal vigente en España produce a menudo tremendas injusticias, rayanas en el disparate. Como he tenido ocasión de exponer en otros lugares, para que una persona resulte imputada basta con que sobre la misma concurra el indicio de estar relacionada, aunque sea vagamente, con unos hechos de apariencia delictiva.

El término indicio tiene las siguientes dos acepciones en el DRAE: “1. Fenómeno que permite conocer o inferir la existencia de otro no percibido. 2. Cantidad pequeñísima de algo, que no acaba de manifestarse como mensurable o significativa.” Con estos mimbres semánticos no hace falta ser muy sagaz para percatarse de lo fácil que puede llegar a ser que prospere una denuncia maliciosa, si cae en manos del juez adecuado. Basta con que la persona contra la que se emprenda la denuncia esté de algún modo relacionada con los hechos presuntamente delictivos, por razones personales, profesionales o de cualquier otra índole y que un juez se tome la denuncia con interés. Facultades legales para ello no le faltarán, como vemos todos los días.

La segunda razón por la que el sistema de justicia penal vigente en España destroza de modo inapelable vidas, honras y haciendas es porque, en la práctica, los jueces de instrucción no están obligados a justificar con suficiencia la relevancia penal de los hechos investigados. Y, lo que es peor, cuando un imputado pretende poner de manifiesto la ausencia de la referida relevancia penal de los hechos que le imputan, siempre se le responde que esa alegación es extemporánea y que, si quiere, puede formularla en el juicio, al que se ve inopinada e inevitablemente avocado.

Cuento esto porque lo que late en el fondo de las criticas a la labor del juez de instrucción en este caso es precisamente que los hechos investigados no son delictivos ni pueden serlo. Pero estas críticas parecen ignorar que el grueso de la actividad incriminatoria llevada a cabo por el juez ha venido siendo validado por la Audiencia Provincial de Madrid por vía de recurso.

Aquí nos encontramos, por tanto, con la primera incoherencia: el superministro Bolaños y el resto del gobierno no pueden limitarse a poner a caer de un burro al juez instructor, como si fuera un malicioso perturbado solitario, sin hacer lo propio con los magistrados de la audiencia que han validado las decisiones de aquel. A menos que el gobierno piense que la audiencia no ha podido obrar de otro modo. Y, si así fuera, tampoco la conducta del juez sería ilegítima. Digámoslo de otro modo: si el gobierno no critica a la audiencia es porque no pudo revocar las decisiones del juez. Y, si no las pudo revocar, es porque dichas decisiones estaban ajustadas a derecho. Por tanto, si el resultado de todo este enredo (el procesamiento de la esposa del presidente) es ajustado a derecho, pero es injusto, la responsable sería una ley deficiente, que habría permitido llegar a este estado de cosas. Y así debería manifestarlo quien pretenda terciar críticamente, pero con honradez, en este asunto, proponiendo la oportuna reforma legal, que impida la reproducción de estas situaciones.

No conozco el auto de procesamiento que ha dictado el juez, a pesar de haberlo buscado con interés en Internet, así que no puedo ni rechazar ni avalar los razonamientos jurídicos en los que se basa. Pero, por lo dicho hasta ahora, me permito aventurar que no resulta descabellado pensar que pudiera carecer de sustancia penalmente relevante.

Para ilustrar el alcance de esta probable y frecuente deficiencia de la instrucción penal rampante en España me voy a remitir a un procedimiento que tuvo gran repercusión en los medios informativos en su momento. Me estoy refiriendo a la imputación que sufrió el delegado del gobierno en la Comunidad de Madrid, por no haber prohibido la celebración de las manifestaciones del 8M del año 2020, en los albores de la pandemia del coronavirus. La juez imputó al delegado por un presunto delito de prevaricación. Para condenar a una persona por esos hechos y por ese delito deberían haberse cumplido varias condiciones y, entre ellas, las dos siguientes: en primer lugar, debería haber existido una norma jurídica que hubiese obligado claramente al delegado a actuar del modo en que sostenía la juez, es decir, prohibiendo la manifestación; y, en segundo lugar, la omisión de la que se acusaba al delegado debería haber sido dolosa, es decir, intencionada y no meramente negligente. Pues bien, en el momento en que imputó, la juez no tenía indicios de que concurrieran estos dos elementos del tipo penal que acabamos de mencionar. Que, dicho sea de paso, se nos antoja que son esenciales para considerar que se habría perpetrado un delito en ese caso. Siendo generosos podemos conjeturar que la juez imputó al delegado por la concurrencia de indicios sobre otros elementos del tipo, pero no sobre estos dos que hemos mencionado. Cabe decir aquí que, para condenar por un delito, deben concurrir todos los elementos del tipo penal definido en el Código. En definitiva, la juez imputó al delegado por unas sospechas, para ver si encontraba los indicios, porque no los tenía. Es decir, imputó por unos hechos sin relevancia penal, sin que el sistema de recursos ante la Audiencia Provincial le impidiera continuar adelante con una instrucción injustificada. Que es tanto como decir que el ordenamiento jurídicopenal español permite destrozar gratuitamente la vida, la honra y la hacienda de una persona, sometiéndola a imputaciones infundadas. Afortunadamente, en este caso, quizá porque tras practicar toda clase de costosas diligencias no pudo deshacer la clamorosa ausencia de indicios delictivos, la juez no se arriesgó a que el enjuiciamiento de estos hechos la dejara en ridículo y archivó la causa, que no llegó a juicio. No obstante, enrabietada por verse obligada a tomar esa decisión, plagó el auto de archivo de reproches morales y políticos al delegado del gobierno, con una falta de pertinencia clamorosa, aunque, lamentablemente, habitual en la judicatura.

En definitiva, las críticas del gobierno al juez son absurdas. El juez ha hecho lo que la ley le permite, porque si se hubiera excedido lo habría corregido la audiencia. Y, si la audiencia debió haber corregido al juez y no lo hizo, que es lo que podría inferirse de las críticas del gobierno, ya no estaríamos ante un juez perturbado o que hace política desde su juzgado, sino ante un problema mucho más grave: sería toda la estructura judicial la que está perturbada o hace política. Pero, eso no se atreve a decirlo el gobierno. Y hay que decir que el gobierno hace bien en no extrapolar. Porque el problema es más complejo: es todo un ecosistema el que permite que ocurran estas cosas.

Es cierto que si no concurren todos los elementos del tipo penal no debería abrirse una instrucción penal y, una vez abierta y advertida la carencia por el propio instructor o por el órgano judicial superior, debería archivarse definitivamente (y no provisionalmente ad aeternum, como suelen hacer los jueces), pidiendo disculpas e indemnizando a la persona tan gravemente ofendida y perjudicada. Pero, obsérvese bien que he dicho que tal cosa no debería ocurrir, pero no que sea ilegal que ocurra. Y esto es así porque la ley permite que prospere una imputación y se lleve a juicio a una persona sin que concurran, al menos a nivel indiciario, todos los elementos del tipo penal del que se le acusa.

Esto ha podido ocurrir en este caso, aunque yo no lo sé, porque no conozco el auto de procesamiento. Y, si ha ocurrido, vuelvo a decir que criticar en exclusiva al juez me parece injustificado. Tan culpables como él son los magistrados competentes para fiscalizar sus decisiones. Tanto uno como otros podrían haber considerado que no hay indicios, si es que no lo los hay, de todos los elementos del tipo penal y, en consecuencia, no haber iniciado o haber frenado la instrucción penal.

Ahora bien, siendo esto cierto, es de todo punto inaceptable que todo un gobierno dizque democrático ataque en tromba aisladamente a un juez instructor cuyas decisiones han sido ratificadas por el tribunal superior. Como he señalado anteriormente, si el gobierno está convencido de que en este caso no hay indicios de culpabilidad y el sistema legal no ha sido capaz de depurar esa presunta anomalía, que saque las conclusiones oportunas, proponiendo las reformas que sean necesarias. Atacar al juez es la alternativa más subversiva que cabe imaginar para afrontar un asunto como este.

La tesis del ecosistema es la que me parece más plausible. Tenemos un ordenamiento jurídico penal aparentemente hipergarantista, pero con el enorme agujero que hemos descrito; que se confabula con una estructura judicial en la que no escasean los individuos perezosos, soberbios y nada acostumbrados a rendir cuentas de sus errores. Esa explosiva mezcla produce con frecuencia monstruos y es probable que el de Begoña Gómez sea uno de ellos.

Y ahora que mencionamos a la afectada es el momento de que me refiera a otra de las debilidades de la posición de los que llamé los hotros al principio de esta pieza. Y es que no se conforman con afirmar que la esposa del presidente no ha cometido delito alguno. Además, la dibujan como un dechado de virtudes cívicas y morales. Y eso es inaceptable y así lo consideran hasta algunos de los suyos. Esta misma semana, en el diario El País, uno de los catedráticos de derecho penal habitualmente alineado con las tesis del actual gobierno, ha dicho que «En la causa hay varios elementos que indican que hubo más de una conducta obsequiosa con el poder, más de un gesto feo en la línea de “te atendemos por estar casada con quien estás casada”: ¿qué hace un rector de una universidad pública ocupándose de un asunto de estas características, y yendo a La Moncloa a hablar con la solicitante de la cátedra?»[1] Yo creo que el reproche moral y político que merece la conducta de la procesada y de su marido es bastante más intenso que lo que se desprende de estas palabras de uno de los suyos, pero no estoy seguro de que merezcan reproche penal alguno.

¿Y qué decir de los hunos? Para empezar, aquí se frotan las manos porque un juez la ha emprendido contra sus adversarios. Ante las críticas de los sanchistas al juez, los antisanchistas engolan mucho la voz apelando al respeto a la separación de poderes y a la independencia judicial, pero cuando el imputado es uno de los suyos saltan al barro como cualquiera de los hotros. Véase el caso de la juez catarroja, que investiga las responsabilidades de las autoridades de la Comunidad Valenciana en los muertos de la dana. Y que conste que creo que tienen razón en criticar esa instrucción tan sesgada. O léanse las citas del diario ABC que se contienen al inicio de mi libro 8 años, 8 meses y 8 días[2], con críticas feroces a los jueces que investigan a políticos de la derecha.

Con todo, lo menos presentable de la postura de los antisanchistas es que defiendan sin reservas las tesis de un juez a todas luces muy poco presentable. Baste con un botón para percatarnos de la catadura del personaje, si nos referimos al famoso episodio de la tarima. Cuando se desplazó a la Moncloa a tomarle declaración como testigo al ministro Bolaños, al llegar, el juez exigió que la dependencia en la que se iba a desarrollar el interrogatorio dispusiera de una tarima a la que pudiera encaramarse su señoría y así dirigir desde allí las operaciones. Para que quedara claro quien mandaba allí. Como eso de las tarimas es un uso más bien decimonónico, debió de costar encontrar algo que sirviera de tal, lo que retrasó la práctica de la diligencia varias horas. Aunque esto último fue lo de menos. Lo importante del incidente es lo que puso de manifiesto de un juez que hace tal cosa; y, lo que cualquiera puede imaginarse que lleva aparejado, sobre la conducta jurisdiccional del individuo en su conjunto. Por eso digo que los antisanchistas defienden a este juez sin reservas, cuando es evidente que merece todas las reservas. Allá ellos.

Como es lógico, Begoña Gómez recurrirá su procesamiento y no sería descartable que la Audiencia Provincial le diera la razón. Aun en ese caso, de ninguna manera le afeará nada al juez instructor, ya que ha estado avalando las líneas básicas de su investigación, hasta el momento. De modo que, incluso los más recalcitrantes defensores del juez, si quieren, podrán salvar la cara diciendo que el Estado de derecho ha funcionado apropiadamente y que el sistema de recursos ha restablecido el orden jurídico. Pero, si lo que ha habido debajo de toda la farfolla es un uso indebido de la jurisdicción, una imputación injustificada, una ausencia absoluta de sustancia penal de los hechos, eso quedará enterrado para siempre. Ni siquiera la afectada y sus partidarios removerán el asunto. Y la idea de que el Estado de derecho ha funcionado correctamente sería pura filfa, algo peor que una hipocresía.

Lo mismo cabe decir, probablemente, si finalmente se celebra el juicio y la esposa del presidente resulta absuelta. Difícilmente el órgano de enjuiciamiento pondrá en cuestión la investigación llevada a cabo por el instructor. Es decir, la absolución se producirá por falta de pruebas, pero no por ausencia de indicios de culpabilidad, por lo que el presunto atropello llevado a cabo por el instructor quedará asimismo enterrado.

El estrambote de esta anomalía que padece nuestro sistema de justicia penal consiste en que la persona que ha sido triturada por una instrucción penal, cuya causa finalmente se archiva o que, siendo juzgada, resulta absuelta, no puede esperar ni la norma prevé resarcimiento alguno de los graves daños producidos. Y, en todo caso, como de las indemnizaciones por el funcionamiento anormal de la administración de justicia también terminan entendiendo los jueces, la cicatería con la que enjuician estas cuestiones resulta proverbial. Cabe recordar el caso del expresidente del F. C. Barcelona Sandro Rosell, cuyos dos largos años injustificados en prisión merecieron el reconocimiento en vía judicial de apenas 20.000 euros de indemnización. Parece como si los jueces, llevados por su acreditado y acendrado corporativismo, al fijar reducidas indemnizaciones por sus errores, quisieran minorar la gravedad de estos. Y esta es otra de las reformas que pide a gritos el sistema: no deberían ser jueces los que juzgasen a los responsables de los desmanes cometidos por ellos mismos, ni sus consecuencias económicas de todo tipo.



[1] CANCIO MELIÁ, Manuel (catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid y vocal permanente de la Comisión General de Codificación). Puro humo, diario El País, 14 de abril de 2026, pág. 14.

[2] https://amzn.eu/d/0gr4wAGI; puedes leer las citas descargándote un fragmento gratuito del libro. 



viernes, 10 de abril de 2026

LA NEUTRALIDAD DE GOOGLE


 Google, la inteligencia artificial y el día en que el buscador decidió dejar de ser neutral » Enrique Dans

Los que usáis el buscador de Google habitualmente os habréis dado cuenta de que desde hace unos meses, antes de la lista de páginas web que ofrece tradicionalmente en respuesta a vuestras preguntas, ofrece una respuesta textual en la que da una solución al problema que tú le has planteado. Se trata de la integración en el buscador de Google de la herramienta de inteligencia artificial de la compañía. Es como el ChatGPT de Google.
El autor del artículo que acompaño, Enrique Dans, es un gurú de la tecnología al que sigo desde hace décadas. Es un profesor del IESE que publica desde hace 25 años un blog sobre cuestiones fundamentalmente tecnológicas. Todos los días del año, sin faltar ni uno solo, ya sea domingo o fiesta de guardar, sobre las siete de la mañana, recibo en mi buzón de correo el anuncio de la entrada del blog de ese día.

En la entrada de su blog de hoy Dans razona que el producto del buscador de Google ha cambiado sustancialmente, pasando de ofrecer información sobre dónde encontrar la respuesta que se busca a ofrecer él mismo la respuesta. La tesis central del artículo es que este nuevo enfoque entraña determinados riesgos y peligros que el autor analiza con la agudeza que suele.


lunes, 6 de abril de 2026

UNA OVACIÓN QUE NOS MERECEMOS TODOS LOS ESPAÑOLES QUE QUEREMOS SEGUIR SIÉNDOLO

 


La monarquía. Si no fuera español, yo no sería monárquico. La monarquía es una forma de Estado irracional, porque no es racional que el sustituto del titular de un cargo público tenga que ser, necesariamente, su hijo, ya se trate de la máxima magistratura de la nación o del bedel de un colegio de enseñanza primaria.

Un país sano necesita que algunas de sus instituciones sean neutrales: la jefatura del Estado, la justicia, el banco central y los demás reguladores, la universidad y la escuela, el tribunal de cuentas, etc.

Los casi 50 años de democracia me han convencido de que España padece una incapacidad esencial para dotarse y mantener en el tiempo instituciones neutrales. El mes pasado, el gobierno desnaturalizó la última institución en la que todavía no había podido meter sus sucias manos. Tras el cese de su presidenta por haber finalizado su mandato y el nombramiento de una paniaguada como sustituta, la Agencia Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) ha dejado de ser una institución independiente, pasando a ser controlada por el gobierno.

En este escenario, la jefatura del Estado es la única institución que permanece neutral. Y, si es neutral, es porque nuestra forma de Estado es la monarquía. Yo no sé quién sería el jefe del Estado si España fuera una república, aunque me temo lo peor. Pero, de lo que sí estoy seguro es de que el nombramiento del presidente de la república sería el resultado de un cambalache político, como los que dan lugar al nombramiento de los jueces, y de que, en consecuencia, no sería neutral.

Por eso, a regañadientes y con cierta rabia, digo que, porque soy español, soy monárquico.

El Rey Juan Carlos. Que ha sido uno de los principales artífices de los 50 años más brillantes de la historia contemporánea de España es algo que solo lo niegan hoy quienes no quieren que España siga existiendo o quienes no saben siquiera lo que es España.

Es verdad que ha tenido una conducta fiscal muy poco edificante. Pero, en su descargo habría que decir que los sucesivos gobiernos de la nación han tolerado dicha conducta y son, por tanto, corresponsables.

Que yo sea monárquico no quiere decir que profese un respeto ciego a los reyes. Son cargos públicos obligados a una conducta ciudadana intachable. El rey no puede injuriar a un ciudadano ni causarle lesiones, ni puede robar y, por el mismo motivo, no puede defraudar al fisco y todo indica que el rey emérito ha hecho esto último y se ha zafado del castigo por la famosa inmunidad.

Ahora bien, dicho todo lo anterior, estoy totalmente en contra de que el rey emérito permanezca desterrado de su patria. No solo es una injusticia que no merece, a pesar de sus pecados. Es que no la merecemos nosotros. Por todo lo que Juan Carlos I representa en la historia reciente de España, permitir que permanezca desterrado y que muera fuera de España (Portugal tampoco es España) es un modo de impugnar, e incluso de repudiar lo mejor de nuestra nación, que son los últimos 50 años.

La foto. El pasado domingo el rey emérito asistió a la que es probablemente la corrida más importante de la temporada taurina de Sevilla. El público que asistía a la corrida, entre los que me encontraba, no es, con seguridad, una muestra representativa de la sociedad española. Ni siquiera de la sevillana. Pero yo me alegré del cariñoso recibimiento, en forma de una estruendosa ovación, que le brindamos la mayoría de los presentes. Creo que se lo merece. Y, como dije antes, nos lo merecemos también los españoles que queremos seguir siéndolo.