miércoles, 7 de julio de 2021

ERRANDO EL TIRO

Se está haciendo demasiada brocha gorda con el asunto del fondo creado por el gobierno catalán, para atender las responsabilidades económicas que les puedan ser exigidas a sus empleados.

El análisis de este asunto debe partir de lo que establece el artículo 14.f) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que señala que los empleados públicos tienen, entre otros, el derecho “A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.”

Este precepto configura un principio de indemnidad del empleado público, que podemos describir del siguiente modo: Las relaciones jurídicas que implican que una persona realice un trabajo por cuenta de otro despliegan una serie de efectos que cualquiera, incluso de mente escasamente instruida, alcanza a comprender con facilidad. Es evidente que no será fácil encontrar a mucha gente, incluso en épocas de escasa oferta de trabajo, dispuesta a trabajar por cuenta ajena a cambio de nada, y mucho menos, poniendo dinero de su bolsillo. Esta idea tan sencilla implica que quien quiera que alguien trabaje para él deberá, por un lado, pagarle un salario justo y periódico y, por otro, compensarle o ahorrarle aquellos gastos directamente relacionados con el desarrollo de su trabajo, con el fin de evitar que el empleado sufra un empobrecimiento injusto. Por ejemplo, si el empleado ha de viajar con motivo de su trabajo, el empleador le satisfará los gastos de viaje, si necesita un equipo o ropa apropiados se los facilitará o compensará, etc. Dentro de este tipo de gastos se encuentran, evidentemente, los que se le pueden ocasionar a un empleado, con motivo de actuaciones judiciales en las que se pueda ver envuelto, derivadas del ejercicio legítimo de las funciones desempeñadas para su empleador. Es decir, el empleado que siguiendo órdenes de su empleador se vea perseguido penalmente no tiene el deber jurídico de padecer la carga que supone atender los gastos de abogado, procurador, fianzas, etc., que conllevan ese tipo de procedimientos. Esta idea, que puede ser discutible en los casos de dolo y actuación del empleado al margen o en contra de las instrucciones del empleador, resulta absolutamente indiscutible si el procedimiento termina con el sobreseimiento o absolución del empleado. Este y no otro es el espíritu que late tras el artículo 14 del EBEP, que, dicho sea de paso, es aplicable, también, al personal directivo público.

El procedimiento instruido por el Tribunal de Cuentas (TCu) para exigir las presuntas responsabilidades en las que habrían podido incurrir determinados altos cargos de la Generalidad, por la realización de gastos para la promoción en el exterior del proceso catalán prevé, en una fase anterior al juicio de cuentas y al dictado de la sentencia, el afianzamiento por los presuntos responsables de las cantidades supuestamente malversadas. Estamos, pues, en un momento en el que no se ha declarado por sentencia la responsabilidad contable, en el que ha de regir la presunción de inocencia y en el que resultan plenamente aplicables las previsiones del artículo 14 del EBEP.

Repare el lector en la siguiente situación contrafáctica: un empleado público (directivo o no) es acusado por el TCu de una conducta fraudulenta, por la que le han exigido una fianza de 3 millones y medio de euros (como a la exinterventora general de la Generalidad, en este caso), que ha debido depositar y, si no ha podido, ha motivado el embargo de todos sus bienes y rentas (vivienda habitual, vehículos, salarios, pensiones…). Esta persona es finalmente absuelta de la acusación. ¿Es razonable que haya tenido que soportar durante años sevicias tales como que sus ingresos hayan quedado reducidos a 2 veces el salario mínimo, un absoluto desbarajuste de su patrimonio y unos gastos de defensa que en un proceso como este se han podido comer los ahorros de toda una vida de alguien con un nivel de ingresos medio-alto?

Las administraciones públicas suelen ser bastante mezquinas en el reconocimiento del derecho a la indemnidad de sus empleados que se ven envueltos en procesos judiciales. Se resisten a hacerse cargo de los gastos de defensa antes de que haya sentencia absolutoria, son extraordinariamente cicateras en el cómputo de los gastos que abonan cuando son obligadas a ello y rara vez o nunca se hacen cargo de las fianzas cautelares.

Dejando de lado los motivos que han llevado al Gobierno catalán a ser tan solícito con sus exempleados en este caso, es evidente que la medida adoptada viene a cumplir con diligencia sus obligaciones para con la indemnidad de sus empleados. Si el fondo creado al efecto logra cubrir las garantías que les han sido exigidas a los responsables de la promoción exterior del proceso catalán, como cabe razonablemente esperar, habrá triunfado la presunción de inocencia y se habrá evitado un inmenso perjuicio completamente injusto a quienes resulten finalmente absueltos en este procedimiento.

Lo expuesto hasta ahora no agota, desde luego las numerosas derivadas que resultan de la cuestión principal. Me referiré a algunas de ellas:

Los gastos que en concepto de comisiones exija la entidad financiera que finalmente se haga cargo de los avales serán unos gastos públicos legítimos, pues atienden a la finalidad legítima de satisfacer el derecho de los empleados públicos a su defensa jurídica y a la indemnidad en el desempeño legítimo de sus funciones. Esto, por cierto, nos sumerge en una de las paradojas del caso. ¿Por qué el Gobierno de la Generalidad no ha decidido asumir directamente el aval de sus empleados, ahorrándose así las comisiones y la implementación del proceloso procedimiento que ha diseñado? Es fácil imaginarse el motivo.

Por otro lado, y lógicamente, del mecanismo implantado solo se podrán beneficiar quienes hubieran tenido o tengan la condición de empleados públicos de la Generalidad, pero no todas aquellas personas ajenas al sector público, a las que pudieran exigírsele cauciones económicas.

Y la cuestión quizá más importante: ¿qué ocurrirá con las cantidades afianzadas en caso de condena? Es evidente que el TCu ejecutará los avales prestados por la entidad financiera y esta repetirá contra el fondo público recientemente constituido. ¿Significa eso que de las responsabilidades a las que pudieran ser condenados los encausados responderían todos los contribuyentes? Bueno, es lógico que eso sea así en primera instancia. Lo que ocurrirá definitivamente dependerá de varias cosas, entre las que cabe citar el volumen del patrimonio de los condenados para responder y la diligencia del Gobierno de la Generalidad para reclamárselo.

No tengo simpatía alguna hacia el proceso separatista catalán y, dentro de mis escasas posibilidades, colaboro en lo que puedo, incluso económicamente, en iniciativas que persiguen su denuncia y la lucha contra la discriminación y el desprecio de las instituciones colonizadas por el separatismo contra los catalanes que se sienten españoles y contra todo lo español, en general. Pero, en esta lucha de carácter cada vez más melancólico, no se puede caer en los mismos vicios que están en la esencia del separatismo, en este caso, el autoengaño y el desprecio de la Ley. Quienes acusan al Gobierno de la Generalidad de conducta fraudulenta, malversadora y prevaricadora por la creación de este fondo no tienen razón. La Ley está de su lado, aunque sea por casualidad, en este caso. Y quienes apelan a criterios éticos o políticos para denostar la medida puesta en práctica, queriéndolo o no, están desconociendo principios básicos del ordenamiento jurídico (como el principio de indemnidad de los empleados), e incluso están ignorando uno de los pilares de la Justicia en el Estado de Derecho: la presunción de inocencia.

Flaco favor le hace a la lucha contra los separatismos errar el tiro en esta cuestión.