sábado, 27 de enero de 2007

Griterío en torno a Iñaki De Juana Chaos

No puede enjuiciarse este asunto extraído de su complejo contexto. Son demasiadas las cuestiones implicadas como para despacharlo con el simple expediente del chantaje al Estado de Derecho. La pereza mental, la ignorancia, el partidismo de la lucha política enturbian un análisis que necesita rigor, finura. Al menos, yo los necesito. Y así lo veo yo:
Este individuo (utilizo deliberadamente el término; calificar a De Juana en este momento de asesino, de alimaña, etc., además de parcialmente impreciso no es útil, sólo aprovecha al desahogo) fue condenado a más de 3 mil años de cárcel por 25 asesinatos. De ellos sólo cumplió 18. Nuestro derecho penal civilizado establecía un cumplimiento máximo de 30 años de condena y un régimen de redención de penas de los que se benefició De Juana. Esto era así y sigue siéndolo en buena medida, pese a que los beneficios se han reducido considerablemente, especialmente en delitos de terrorismo, debido al escándalo que casos como este produjeron en la opinión pública. Pero no podemos aplicar retroactivamente leyes penales o penitenciarias menos favorables, a menos que no nos importe retroceder varios siglos en el desarrollo de la civilización. Si la conciencia social demanda leyes más duras en determinados casos, aprobémoslas (como así se ha hecho), pero para el futuro, no para enjuiciar conductas producidas bajo la Ley más benigna. En fin, para lo que ahora interesa, De Juana cumplió su condena, con todas las consecuencias que ello debe acarrear.
Pues bien, cuando De Juana estaba a punto de cumplir su condena, la fiscalía inició nuevas actuaciones penales contra él, por 2 artículos con su firma cuyo contenido integraba presuntamente el delito de amenazas. Debemos pararnos en este momento a examinar el contenido de estos artículos.
En el primero de ellos, titulado "El Escudo", el terrorista descalificaba al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero: "Quien todo lo hace para silenciar a una nación y negarle el derecho de autodeterminación es un fascista de manual y dejémonos de florituras de lenguaje". En su remate final, De Juana Chaos amenazaba: "Hace años le escuché a un muy apreciado compañero chillar con fuerza: 'Sacad vuestras sucias manos de Euskal Herria'. Sí, sacadlas porque otro camino sólo implica más sufrimiento. O el futuro terminará demostrando, sin duda, que os quedasteis sin ellas".
En el segundo artículo, el terrorista se fijaba en la directora general de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo, de la que utilizaba su apellido para titular el texto, escribiendo esto: “La nueva política penitenciaria del nuevo Gobierno del señor Rodríguez Zapatero consiste en recuperar o promocionar a los personajes de más triste recuerdo para los presos en general y para el colectivo de presos políticos vascos en particular. O en mantener en su cargo a quienes ya cumplen aquellos requisitos. Las expectativas se han cumplido. O a lo mejor me equivoco y los torturadores son capaces de luchar contra la tortura. Experiencia no les falta. Y entonces, incluso yo sería capaz de imaginarme a la señora Gallizo (directora general de Instituciones Penitenciarias) de otra manera de la que es”.
Juzgue cada cual el reproche penal que merecen estas palabras. Yo no lo haré ahora.
Para estos delitos perpetrados en letra impresa la fiscalía pidió inicialmente 96 años de cárcel, que luego rebajó a 12. No quiero llamarlos delitos de opinión; España es un país democrático con leyes avanzadas –lo digo sin ironía-, en el que no hay delitos de opinión; pero es evidente que escribir un artículo de prensa, por muy detestable que nos resulte su contenido, si merece condena penal, esta debe ser proporcionada. Resulta inevitable sospechar que con tan alta petición de penas no se pretendía tanto perseguir los nuevos delitos, como reparar lo que se consideraba un insuficiente castigo (a punto de cumplirse) de los delitos anteriores. Y esto es así porque para mantener a De Juana en la cárcel, después de cumplir su condena por los múltiples asesinatos, sólo era posible en prisión preventiva, mientras se le juzgaba de nuevo. Y la prisión preventiva sólo es admisible, en un régimen civilizado como el nuestro, cuando se juzgan conductas graves que llevan aparejadas condenas severas. En otro caso, el procesado puede aguardar su posible condena en libertad, con mayores o menores medidas cautelares para evitar su fuga. Son pequeños detalles del Estado de Derecho que a veces se olvidan. Ya sabes, la presunción de inocencia y otras bagatelas por el estilo.
Uno de los jueces que instruyó el sumario entendió que los artículos no constituían delito, decisión que revocó el tribunal superior, ordenando procesar a De Juana y manteniéndolo en prisión. Finalmente fue condenado a 12 años de prisión, en franco contraste con otros casos enjuiciados en estos años:
- Por dirigir 3 cartas amenazando de muerte a concejales: 2 años.
- Por amenazas de muerte a un juez: 2 años.
- Por pintadas amenazadoras a Agustín Ibarrola: 2 años.
- Por decirle a un concejal eres “objetivo directo de nuestras acciones”: 5 años.
En este momento el reo continúa en prisión preventiva, ya que la condena no es firme, al estar recurrida ante el Tribunal Supremo. En su momento, el Supremo podrá mantener la condena de 12 años, reducirla o, incluso, absolver al procesado.
Siendo así las cosas, el preso inicia una huelga de hambre en protesta por su situación, deteriorándose su estado de salud hasta el extremo de que el tribunal que lo juzgó se plantea que salga en libertad vigilada. Esta medida está prevista en la Ley para los casos en los que el internamiento entrañe grave peligro para la vida del preso. En vista de la posición de la mayoría de los magistrados que tenían inicialmente que decidir sobre el asunto, proclive a resolver a favor de que el reo continuara cumpliendo condena en su domicilio, mientras persistiera su precario estado de salud, varios magistrados se movilizan para que la decisión la tome otro órgano judicial compuesto por más jueces. Finalmente, dicho órgano resuelve denegando la libertad vigilada, por 12 votos a favor y 4 en contra. Entre los votos en contra (a favor de la libertad vigilada) se encuentran los de los 3 magistrados que lo condenaron. ¿Estarán arrepentidos de la condena que le impusieron? Es probable.
Uno de los peores efectos del terrorismo y de los crímenes más horrendos en general es la degradación moral y cívica en la que puede llegar a sumir a una sociedad. La humanidad, la piedad desaparecen cuando enjuiciamos a sus autores. Avances incuestionables y preciosos del desarrollo de la civilización, como los derechos humanos, determinadas libertades y garantías jurídicas parecen importarle una higa a una parte de la sociedad.
Yo pienso en la situación de De Juana y debo reconocer que me importa más bien poco, desde un punto de vista humano. A fin de cuentas, dirá mi conciencia: ¿qué importa la vida de quien ha segado tantas tan gratuitamente y que, además, la pone en riesgo deliberadamente? Reconozco que me preocupa más el hecho de que pueda convertirse en un mártir de una causa que me repugna. Aunque no llego al grado de abyección que ha logrado alcanzar Mariano Rajoy, que dice haberse llevado “una de las mayores alegrías de los últimos tiempos", al conocer la decisión judicial de mantener el estatus penitenciario de Iñaki de Juana. A estas cosas me refiero cuando digo que el terrorismo nos degrada a todos.
Para terminar, por ahora, el Gobierno Vasco emite un comunicado en el que expresa su "alarma" ante una nueva forma de aplicar las leyes con fines políticos. ¿Cabe mayor muestra de irresponsabilidad de un Gobierno democrático?
No sé si es acertada o no la decisión de los jueces; ni siquiera estoy seguro de si me gusta o no. Pero, a despecho del griterío ambiental, me atrevo a exponer, a susurrar apenas, dos ideas que me ayudan a transitar por este lodazal.
1. El Estado no ha podido afrontar con la frente limpia la huelga de hambre de Iñaki De Juana después del trato penal y penitenciario al que se le ha sometido. Por eso no me parece correcto que la decisión sobre la libertad vigilada de este preso esté condicionada por la premonición de que, si es favorable, puede animar a otros reclusos a seguir sus pasos. El inefable Arnaldo Otegui decía el otro día que a De Juana se le ha aplicado el derecho penal del enemigo. Sólo faltaba tener que darle la razón a ese tío, aunque sea sólo por esta vez. Otra perversidad de este episodio.
2. En un país civilizado, conflictos como el que plantea la huelga de hambre de Iñaki De Juana los resuelven los tribunales y sus decisiones tienen que ser respetadas. Y no se respeta al tribunal cuando se le azuza para que resuelva en la dirección que nos interesa políticamente. Y se falta gravemente al respeto del Tribunal cuando desde un Gobierno se extiende la insidia de que sus decisiones están motivadas políticamente.

P.D.: Mientras escribo esto oigo en la radio que acaba de morir la madre de Iñaki De Juana y que tal circunstancia podría darle derecho a salir de la cárcel temporalmente. Más carnaza para las fieras.

2 comentarios:

  1. No me resulta facil opinar con objetividad sobre este asunto. Seguramente que si el acusado fuese otro hasta me podría compadecer de él, pero tratándose de quien se trata no espero compasión. Así, que resuelvan los tribunales aplicando las normas, a ver si encima vamos a tener que hablar de la corruptela judicial por culpa de estos insensatos.

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  2. Has dedicado mucho tiempo a resumir el historial judicial de este señor, pero al final me ha dado la impresión de que se te ha quedado en una esgrima de salón, un andar sobre las decisiones judiciales para mojarte poco sobre el pulso que planta al Estado de Derecho su huelga de hambre. Esperaba una opinión personal al incluirlo en tu blog. Te ha quedado muy periodístico.

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