jueves, 31 de agosto de 2023

LOS FRAUDES DE LA INVESTIDURA

 

Hoy he visto que circula por las redes el artículo de Daniel Gascón en El País, “F de fraude”.

Modestamente, añado algunas consideraciones a los dos aspectos más fraudulentos del contenido de las negociaciones en curso entre el PSOE y los separatistas catalanes.

En primer lugar, el llamado ‘préstamo’ de diputados/senadores. En mi opinión, la conducta de los diputados de los grupos prestamistas y prestatarios es análoga a la de quien utilizase una factura (falsa) de 20 placas solares, para justificar una subvención de una instalación fotovoltaica en la que solo se hubieran instalado 5 (se nos pueden ocurrir decenas de ejemplos que podrían venir al caso). Tanto una conducta (la de los diputados defraudadores), como la otra (la del instalador de placas y el ciudadano, ambos defraudadores) constituyen un fraude de subvenciones, que, en principio, encajan en la definición de dicho delito contemplada en el artículo 308 del Código Penal: “El que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea, en una cantidad o por un valor superior a cien mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de su importe, salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 6.”

Se calcula que ambos grupos separatistas, Junts y ERC, cobrarían unos 146.000€ al año, cada uno, si no formaran grupo parlamentario y, por medio del fraude que el PSOE les facilita, van a cobrar más de 510.000€, cada uno.

Todo el mundo sabe que se trata de un fraude, pero nadie, que yo sepa, se ha referido a la posible vertiente penal de este asunto. En primer lugar, porque se viene repitiendo legislatura tras legislatura desde hace varias y ya se considera una conducta normal. Pero, en segundo lugar, porque, probablemente, en la conciencia íntima de aquellos de sus perpetradores que entiendan de estas cosas y en la de sus asesores jurídicos, debe anidar la convicción de que estas decisiones son inimputables, por estar amparadas en la libertad política de los parlamentarios.

Yo me atrevo a discrepar de esa idea. La administración y gestión de las subvenciones a los grupos parlamentarios no es una actividad política, sino más bien una actuación que cabe encuadrar en los límites de la actividad organizativa y administrativa del Parlamento y que debe estar sujeta a las mismas reglas legales que el conjunto de la actividad administrativa de los poderes públicos.

El Parlamento podría aprobar un reglamento que dijera que, si Pedro Sánchez lo necesita para ser investido, un solo diputado podría formar grupo parlamentario. Pero, por el momento, no es ese el caso.

Siempre me ha parecido una lacra la judicialización de problemas o conflictos que deben ser resueltos de otra manera, pero, ante actitudes tan desvergonzadas como el préstamo de parlamentarios, en claro perjuicio del erario público, caben pocas alternativas.

La segunda cuestión a la que quería referirme es a la llamada amnistía de los variados delincuentes y otros infractores del Proceso catalán. Por lo que estoy leyendo en los medios, no solo se pretende revocar todas las acusaciones y condenas, en los ámbitos penal y administrativo, de modo que todos queden libres de sanciones penales y de otro tipo. Sino que se pretende también anular las responsabilidades que podríamos llamar resarcitorias. Me estoy refiriendo a lo siguiente:

Por un lado, a las responsabilidades civiles derivadas de delito, como por ejemplo, la indemnización que pudiera fijar el juez en favor del policía al que un angelito le rompió el cráneo, al arrojarle un adoquín a la cabeza en la Vía Layetana. Indemnización a la que sería condenado el autor del delito.

Y, por otro lado, a las responsabilidades contables en las que han incurrido los políticos y funcionarios procesistas, por malversar fondos públicos en actuaciones ilegales en pro de la independencia.

En ambos casos, no se trata de sanciones, sino del mero resarcimiento del daño causado a otro: en un caso, al policía al que le fracturaron el cráneo; y, en el otro, al Estado, que es como decir a todos los ciudadanos, que vimos cómo el peculio público se vio disminuido por la acción malversadora de autoridades y funcionarios.

¿Qué podría hacer el policía y qué podríamos hacer el conjunto de los ciudadanos, que sufriéramos semejante despojo, perpetrado por las Cortes, en forma de una Ley mal llamada de amnistía?

Supongo que algún procedimiento legal podrá emprenderse contra los autores de estos desmanes, si se llegan a consumar, que todo indica que así será.

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