La formidable maquinaria judicial que trituró a 52 responsables de la Junta de Andalucía (yo entre ellos)
Manuel Gómez Martínez
Interventor General de la Junta
de Andalucía entre
2000 y 2010
28 de junio de 2024
Juan Benet contó una vez (“Un vuelo”, El País, 4 de octubre de 1982), que cuando estaba haciendo el servicio militar le encargaron que tradujera del inglés el reglamento de un deporte de equipo que el escritor no llegó a entender, pero que creía recordar que se jugaba con una pelota esférica y probablemente con una red separando ambos campos. El inglés de Benet era tan rudimentario en aquel entonces y, consecuentemente, la traducción que hizo de las reglas de ese deporte confundió tanto a los militares españoles, que en el partido que se organizó con motivo de la visita de una delegación de militares norteamericanos, los equipos de ambos países parecían jugar a deportes distintos.
Me ha venido
a la memoria este episodio algo surrealista cuando estoy conociendo el
contenido de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional (TC) sobre los
recursos de amparo presentados por las personas condenadas en la pieza política
de los ERE. Estuve incurso en esa causa durante casi 9 años, de los que di
cuenta en un libro (“8 años, 8 meses y 8 días”, Amazon, 2020) y por eso
conozco los pormenores del caso, algunos de ellos con cierta profundidad.
Cuando
observo la indignada sorpresa con la que en algunos medios políticos,
periodísticos y sociales se está acogiendo el hecho de que el TC haya enmendado
al Tribunal Supremo (TS), me veo en la necesidad de recordar que en los albores
de este caso judicial hubo un juanbenet (y que me perdone el escritor,
allá donde se encuentre) al que le encargaron la traducción de
determinados asuntos que resultaron ser determinantes para el curso que tomó el
proceso de los ERE. Me refiero a los peritos de la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) que nombró el juzgado de instrucción que
estaba a cargo del caso.
Estos peritos
son los que introdujeron en la causa de los ERE las piezas que sirvieron para
construir el armazón incriminatorio que ahora está desmontando el TC. Se trata
de tesis como las siguientes: la primera fue que los proyectos de ley del
presupuesto, que contenían la partida con la que se financiaron las
subvenciones de los ERE, eran ilegales; y, la segunda, fue la brillante idea de
que el Gobierno de la Junta de Andalucía había engañado al Parlamento.
Mucho antes
de que el TC se pronunciara, yo mismo le advertí al juzgado de que el fenómeno
de un proyecto de ley ilegal, que se convierte en legal tras su aprobación
parlamentaria, sin enmendar ni una coma del proyecto, sólo puede ser explicado
mediante un mecanismo puramente prodigioso, ajeno a la técnica jurídica y al
procedimiento legislativo. Tan peculiar fenómeno sólo sería explicable apelando
a una visión sobrenatural del proceso presupuestario, que evocaría una suerte
de transubstanciación legislativa o presupuestaria. Algo más propio de un concilio que de un tribunal civil.
Por su parte,
esta idea de que el Gobierno engañó al Parlamento es una pamema. Se trata de
una simpleza de tal calibre, que casi produce vergüenza propia y ajena ponerlo
de manifiesto.
Pero ¿cuál es
el contenido del encargo que recibieron estos peritos?, cabe preguntarse. La
resolución del juzgado que ordenó el encargo afirmó estar acordando la
realización de una “pericia contable” y destacó el sintagma con fuegos de
artificio tipográficos, mediante el empleo de letra negrita y subrayada, para
que el lector no avisado se encelara con el adjetivo “contable”. Pero esto fue,
simplemente, un artificio. Aunque un tanto ingenuo, porque bastaba con acudir
al resto de la resolución para comprobar que el contenido de lo que el juzgado
les encargó a los peritos era de naturaleza abrumadoramente jurídica, quedando
así el ardid completamente delatado.
El asunto
adquirió tintes particularmente absurdos si se tiene en cuenta que estos
audaces funcionarios, a lo largo de su trabajo como peritos en la causa,
sentaron cátedra sobre materias tales como el régimen jurídico de las ayudas de
Estado en el ámbito de la Unión Europea, la potestad subvencionadora de las
entidades instrumentales de la Junta de Andalucía, las competencias
constitucionales en materia laboral de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el
funcionamiento de las principales instituciones de la región, como el
Parlamento y sus comisiones, el Consejo de Gobierno y la Cámara de Cuentas de
Andalucía. Materias todas ellas que no es sólo que sean de carácter jurídico,
sino que poseen tal altura y densidad que, si se me permite, solo están al
alcance de juristas de cierto fuste. Por cierto, ¿cabe imaginar que un juez de
instrucción en sus cabales encargue una pericia sobre el funcionamiento de las
Cortes Generales, el Consejo de Ministros o el Tribunal de Cuentas? Pues eso es
lo que, sin aparente escándalo, ocurrió impunemente en la causa de los ERE, en
relación con las instituciones equivalentes de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Es evidente
que lo que nos encontramos aquí es con el encargo de un dictamen jurídico y no
con una pericia contable, como el juzgado pretendió hacer ver. En realidad, con
este artificio se intentó velar dos circunstancias que, en cualquier otro
tiempo y lugar, habrían hecho inviable una iniciativa procesal de semejante
jaez. A saber:
En primer
lugar, porque el contenido casi exclusivamente jurídico del encargo que el
juzgado les hizo a los peritos se daba de bruces con el principio de Derecho
procesal que se expresa en el brocardo iura novit curia, literalmente,
el juez conoce el Derecho, de acuerdo con el cual, tendría difícil encaje en el
proceso, en cualquier proceso, un informe pericial de carácter jurídico.
En segundo
lugar, el sentido jurídico del encargo resultaba incompatible con el currículo
de los peritos. Detengámonos, siquiera sea brevemente, en esta cuestión. El
juzgado designó como peritos a un equipo de cuatro funcionarios, sólo dos de
los cuales pertenecían a cuerpos del Estado en los que se exigía para su acceso
poseer titulación universitaria superior. Los otros dos pertenecían a cuerpos
auxiliares, para los que no se exigía estar en posesión de titulación
universitaria superior. Pues bien, ninguno de los dos peritos de titulación
superior era licenciado en Derecho. Su formación universitaria era la de
economistas.
Estas fueron,
como hemos dicho, las razones por las que se denominó a esta diligencia
judicial pericia contable. Se les encargó una pericia jurídica (algo prohibido
en el proceso judicial) a dos contables, salvando el absurdo con la infantil
argucia de llamarle pericia contable. Ningún juez, fiscal o tribunal ha puesto en cuestión esta prueba a lo largo del proceso. Yo mismo le advertí al instructor del Tribunal Supremo, cuando fui allí a declarar, a la vista está que con escaso provecho, de la verdadera índole de estos peritos.
Por todo
ello, no resulta extraño que el trabajo pericial desarrollado por los
funcionarios de la IGAE en la causa careciera del mínimo rigor exigible a un
encargo de esta naturaleza. Los peritos cometieron numerosos errores y
deficiencias técnicas en las consideraciones y conclusiones de los informes
emitidos. Durante la instrucción de la causa presenté diversos escritos al
juzgado, denunciando los graves errores y carencias del trabajo de los peritos,
que no desgranaré aquí, porque estas líneas, aunque extensas, no dejan de ser
un artículo de prensa y no una novela ni un tratado. Todas mis alegaciones
fueron olímpicamente ignoradas.
Esta
mercancía averiada producida por los peritos de la IGAE no pudo caer en mejores
manos. A partir de estos informes periciales el juzgado que instruía la causa
dio lo mejor de sí y produjo piezas inolvidables que entraron por derecho
propio en la historia de la jurisprudencia. Entre ellas merece recordarse,
porque viene al caso, el Auto de 22 de julio de 2013, en el que encontramos
esta perla cultivada: “Es obvio que la Ley de Presupuestos no debe
contravenir el resto del ordenamiento jurídico: como la Ley General de la
Hacienda Pública Andaluza, la Ley General de Subvenciones, la Ley 15/2001 o el
Reglamento de Intervención entre otros.” Aun pudo el juzgado mejorar su
marca en el Auto de 11 de marzo de 2014, en el que se produjo del modo
siguiente: “…unas Leyes de Presupuestos, que partían de los Anteproyectos
elaborados por la Consejería de Economía y Hacienda a la que pertenecían los
inculpados, que en relación al Programa 31L de la Dirección General de Trabajo
de la Consejería de Empleo, serían frontalmente contrarios a gran parte del
ordenamiento jurídico: a la Constitución Española (artículos 9.1 y 103.1), al
Estatuto de Autonomía (antiguo art. 12, actual art. 103), [continúa con la cita
de un sinnúmero de disposiciones presuntamente incumplidas, terminando con] la
Orden de 22 de mayo de 1998 por la que se dictaban normas para la elaboración
de los Presupuestos.”
Qué podemos
decir de estas resoluciones judiciales, que parecen estar basadas en lo que
podríamos denominar una concepción petrificada del ordenamiento jurídico, en
virtud de la cual un proyecto de ley no solo no podría modificar las leyes
vigentes, sino que debería someterse a los reglamentos y órdenes en vigor en
ese momento. La pirámide de Kelsen, pero invertida.
Pues bien,
con estos mimbres construyó el juzgado su teoría de la trama delictiva y puso
en marcha una formidable maquinaria judicial en la que trituró a 52
responsables de la Junta de Andalucía (yo mismo, entre ellos), incluyendo a dos
presidentes y a varios consejeros. A todos nos imputó el juzgado sendos delitos
de prevaricación y malversación, muchos fuimos procesados y una buena parte de
ellos, fueron condenados.
La impresión
que uno tiene al conocer las últimas informaciones es que al TC parece haberle
bastado un leve empujón para que este armazón se vaya al suelo y se haga
añicos. A nadie debería extrañarle. Se trataba de un constructo jurídicopenal
puesto en pie por unos peritos contables y mejorado por un juzgado, algunas de
cuyas resoluciones en esta causa podrían haber sonrojado a un alumno del primer
curso de Derecho. Al lado de ambos, el inglés del soldado Juan Benet (y que me perdone
de nuevo) nos habría parecido el de Shakespeare.
Siendo así
las cosas, no podemos negar que resulte pertinente preguntarse por la
legitimidad del rol que está jugando el TC en este caso, al enmendar al TS. Que
se trate del TC más desprestigiado de la democracia les ha dado alas a quienes
se hacen tal pregunta, a qué negarlo. No obstante, desde mi punto de vista, hay
una pregunta mucho más pertinente que procede hacerse en este momento: ¿cómo es
que unas tesis tan insolventes han llegado tan lejos y han hecho tanto daño?
Y un
estrambote: como suele decirse en estos casos, la verdad es la verdad, dígala
Agamenón o su porquero.
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