jueves, 9 de febrero de 2012

A propósito de la sentencia Gürtel contra Garzón

Se entienda como se entienda, el delito de prevaricación exige que nos encontremos ante una vulneración burda y grosera de la Ley. Es decir, debe tratarse de un caso en el que un funcionario público dicte, a sabiendas, una resolución injusta y completamente contraria a la Ley. Y esa vulneración de la Ley debe ser tan incuestionable que pueda ser entendida a simple vista. Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo, "la prevaricación supone un grave apartamiento del derecho, (...) la postergación por el autor de la validez del derecho o de su imperio y, por lo tanto, en la vulneración del Estado de Derecho, dado que se quebranta la función judicial de decidir aplicando únicamente el derecho" (página 36); y, por otro lado, "que la injusticia requerida por el (Código Penal) exige una absoluta colisión de la actuación judicial con la norma aplicada en el caso, de tal forma que la decisión cuestionada no pueda ser explicada mediante ninguna interpretación razonable efectuada con los métodos usualmente admitidos en Derecho" (página 37).
A Garzón lo han empapelado por ordenar la intervención de las comunicaciones entre los imputados en el caso Gürtel y sus abogados, como un medio para la persecución de los delitos que se estaban investigando.
El artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) dice que "Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor (...) no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo." Por otro lado, el apartado 5 del mismo artículo 51 establece que "Las comunicaciones orales y escritas previstas en este artículo podrán ser suspendidas o intervenidas motivadamente por el director del establecimiento, dando cuenta a la autoridad judicial competente."
La interpretación literal de este artículo (la primera a la que hay que acudir) permite concluir que incluso el director de una prisión puede llegar a intervenir las comunicaciones de los presos con sus letrados. El propio Tribunal Constitucional decía esto en su Sentencia 73/1983: "La interpretación lógica (...) conduce a la conclusión de que las comunicaciones de los internos de que trata el número 2 (del artículo 51 de la LOGP) sólo pueden ser suspendidas por orden de la autoridad judicial con carácter general, si bien en los supuestos de terrorismo, además, podrá acordar la suspensión el Director del establecimiento, dando cuenta a la autoridad judicial competente”. No obstante, es cierto que, con posterioridad cambió de criterio, pero ese cambio de criterio no llegó hasta el extremo de calificar su primera interpretación como irrazonable y, por tanto, prevaricadora.
¿Cómo puede, pues, reputarse como completamente incompatible con el derecho y por tanto, prevaricadora, la resolución de Garzón?
Para salvar este 'pequeño' obstáculo, la sentencia acude a este curioso argumento: que esa interpretación lógica sostenida por el Tribunal Constitucional, en su momento, "podía obedecer al momento histórico en el que se produce, con un todavía escaso desarrollo de las garantías del sistema democrático implantado en España tras la finalización de la dictadura" (página 48 de la Sentencia). Oír semejantes cosas en boca de personas con una ideología tan pregonada me hace sonreir. Y tú sabes perfectamente a lo que me refiero.
Yo tengo muy claro el juicio penal que me merecen los autores de la sentencia, pero debo callármelo. Visto lo que han hecho con Garzón, qué no harían con un pobre y desconocido bloguero. Este es uno de los muchos daños colaterales de la sentencia.
Finalmente, se ha consumado la venganza de los sectores más reaccionarios del país contra Garzón. Y, siendo esto grave, no lo es menos presagiar cuál es el futuro que la Justicia le tiene destinado al caso Gürtel. La sentencia de Camps y la de hoy sólo han sido un aperitivo. 

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